Texto oficial
Artículo 26 quáter.- Las concesionarias de servicio
público telefónico, y de transmisión de datos, para la
provisión de dichos servicios, deberán mantener un
registro actualizado, cuya información se almacene por un
plazo de cinco años, que contenga la identificación de sus
suscriptores o usuarios que incluya los datos necesarios
para su correcta individualización, tales como el nombre
completo, el domicilio, el número de cédula de identidad o
número de pasaporte del suscriptor o usuario, así como la
identidad internacional del equipo móvil (IMEI), la
estación móvil de la red digital de servicios integrados
(MSISDN) y la identidad internacional del abonado móvil
(IMSI) y otras que la Subsecretaría pueda indicar en la
norma técnica aplicable, la que contemplará mecanismos que
permitan garantizar la actualización de dicho registro.
Las concesionarias de servicio público telefónico y de
transmisión de datos deberán dar cumplimiento a lo
dispuesto en la ley Nº 19.628 sobre protección de la vida
privada, con especial atención respecto de las obligaciones
de seguridad y cuidado de los datos; sobre su carácter
secreto y sobre la finalidad de dicha recopilación. No
podrán utilizarse los datos personales recopilados en
virtud de la prestación del servicio para una finalidad
distinta de la señalada en la ley.