Texto oficial
Artículo 2°.- Todos los habitantes de la República
tendrán libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones
y cualquier persona podrá optar a las concesiones y
permisos en la forma y condiciones que establece la ley.
El espectro radioeléctrico es un bien nacional, cuyo
dominio pertenece a la Nación toda. En consecuencia: a)
ninguna persona natural o jurídica puede atribuirse o
pretender el dominio de todo o una parte del espectro
radioeléctrico, b) las concesiones que se otorguen a
personas naturales o jurídicas son, por esencia, temporales
y c) los beneficiados con una concesión podrán pagar al
Estado el justiprecio por el uso y goce de la misma en
conformidad a esta ley.
Para los efectos de esta ley cada vez que aparezcan los
términos "Ministerio", "Ministro", "Subsecretaría" y
"Subsecretario" se entenderán hechas estas referencias al
"Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones", al
"Ministro de Transportes y Telecomunicaciones", a la
"Subsecretaría de Telecomunicaciones" y al "Subsecretario
de Telecomunicaciones", respectivamente.