Texto oficial
Artículo 4°.- La instalación, operación y
explotación de los servicios de telecomunicaciones ubicados
en el territorio nacional, incluidas las aguas y espacios
aéreos sometidos a la jurisdicción nacional, se regirá
por las normas contenidas en esta ley y por los acuerdos y
convenios internacionales de telecomunicaciones vigentes en
Chile.
Se regirán también por esta ley, en lo que les sea
aplicable los sistemas e instalaciones que utilicen ondas
electromagnéticas con fines distintos a los de las
telecomunicaciones.
No será aplicable lo establecido en los incisos
anteriores a los servicios de televisión de libre
recepción y a los servicios limitados de televisión, los
que estarán sujetos a las disposiciones de la ley especial
que los rija, sin perjuicio de las normas técnicas que
establece esta ley.
Los servicios públicos de telecomunicaciones serán
regidos por principios que aseguren la adaptabilidad y
sustentabilidad del sector, destacando:
1.- Neutralidad tecnológica. Consistente en la
libertad de los concesionarios de servicios de
telecomunicaciones para elegir cualquier tipo de tecnología
que sea apta para la prestación del servicio, sujeta a las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
2.- Universalidad. Se impulsará el acceso universal a
los servicios de telecomunicaciones, con especial énfasis
en la conectividad a Internet, para asegurar la inclusión
digital de toda la población, sin importar su ubicación
geográfica.
3.- Continuidad. Los servicios deberán ofrecerse de
forma regular e ininterrumpida, cuya infracción acarrea las
sanciones legales previstas para ello.
4.- Convergencia tecnológica. Se entenderá como la
integración funcional de múltiples servicios sobre una
misma plataforma tecnológica, espectro asignado y redes de
telecomunicaciones que permitan un uso más eficiente de la
infraestructura existente.
5.- Uso compartido de infraestructura física.
Referente a que el despliegue de las redes de
telecomunicaciones se haga de forma eficiente, aprovechando
adecuadamente el uso de infraestructura ya habilitada y
resiliente, fomentando así su uso compartido, independiente
de su propiedad o destinación original.
Lo anterior, no obstará a la promoción del despliegue
de nuevas redes e infraestructura de telecomunicaciones.
6.- Transparencia, igualdad y eficiencia en la
asignación de recursos. Los procedimientos y criterios de
asignación de recursos, incluido el espectro
radioeléctrico, serán transparentes y accesibles al
público, buscando la eficiencia en su asignación y uso y
evitando discriminaciones arbitrarias.
La aplicación y desarrollo de los principios antes
mencionados se establecerá en un instrumento denominado
Plan Nacional Digital, a cargo del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, el que deberá contener, a lo menos,
el desarrollo de los siguientes aspectos:
a) Política de uso del espectro radioeléctrico,
velando por su uso eficiente.
b) Política nacional de inversiones, fomentando, en
alianzas público-privadas, la cobertura de los servicios a
nivel nacional.
c) Política de conectividad, velando por promover la
conectividad digital progresiva, en condiciones de calidad,
a todos los habitantes del territorio nacional.
d) Política de ciberseguridad en el ámbito de las
telecomunicaciones.
e) Política de accesibilidad universal, estableciendo
mecanismos de promoción o subsidios, a fin de proveer
progresivamente a todos los habitantes del territorio los
servicios de telecomunicaciones.
f) Política de calidad de servicios, fijando
estándares de calidad para la prestación de los servicios
para todo el territorio nacional.
g) Política de promoción e investigación, fomentando
en el sector la investigación, innovación y la formación
de capital humano especializado.
Los principios establecidos en este artículo serán
aplicados de manera que fomenten la innovación y el
desarrollo equitativo de las telecomunicaciones en todo el
territorio nacional.