Texto oficial
Artículo 21.- Sólo podrán ser titulares de concesión
o hacer uso de ella, a cualquier título, personas
jurídicas de derecho público o privado, constituidas en
Chile y con domicilio en el país. Sus Presidentes,
Directores, Gerentes, Administradores y representantes
legales no deberán haber sido condenados por delito que
merezca pena aflictiva.
En caso de transferencia, cesión, arrendamiento u
otorgamiento del derecho de uso, a cualquier título, de
concesiones y permisos, se requerirá la autorización
previa de la Subsecretaría, la que no podrá denegarla sin
causa justificada. En el caso de concesiones de
radiodifusión sonora, la autorización no podrá
solicitarse antes que las obras e instalaciones de la
concesión hayan sido autorizadas de conformidad con el
artículo 24 A y que hayan transcurrido a lo menos dos años
desde la fecha en que se haya iniciado legalmente el
servicio. El adquirente quedará sometido a las mismas
obligaciones que el concesionario o permisionario, en su
caso.
Toda concesionaria o permisionaria, sea que persiga o no
fines de lucro, que cobre por la prestación de sus
servicios o realice publicidad o propaganda de cualquier
naturaleza, deberá llevar contabilidad completa de la
explotación de la concesión o permiso y quedará afecta a
la Ley de Impuesto a la Renta, como si se tratare de una
sociedad anónima.