Texto oficial
Artículo 20.- Los titulares de concesiones y permisos y
los administradores de servicios de telecomunicaciones
estarán obligados a permitir el libre acceso de los
funcionarios de la Subsecretaría de Telecomunicaciones a
sus instalaciones, dependencias y equipos, con el objeto de
fiscalizar el cumplimiento de las normas legales o
reglamentarias pertinentes.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá requerir
directamente el auxilio de la fuerza pública para el
ejercicio de las facultades que le confiere este artículo.