Texto oficial
Artículo 23.- Las concesiones y permisos de
telecomunicaciones se extinguen por:
1.- Vencimiento del plazo.
2.- Renuncia. La renuncia no obsta a la aplicación de
las sanciones que fueren procedentes en razón de
infracciones que hubieren sido cometidas durante la vigencia
de la concesión o permiso.
3.- Muerte del permisionario o disolución o extinción
de la persona jurídica titular de un permiso de concesión,
según el caso.
4.- La no publicación en el Diario Oficial del decreto
supremo que otorga la concesión, dentro de los 30 días
siguientes a la fecha de la notificación al interesado del
decreto. Esta notificación se hará adjuntado copia
íntegra de dicho decreto, totalmente tramitado por la
Contraloría General de la República.
La extinción se certificará por decreto supremo o
resolución exenta según se trate de concesión o permiso.
Tratándose de decreto supremo éste deberá publicarse en
el Diario Oficial.
Sin perjuicio de lo anterior, la no publicación en el
Diario Oficial del decreto que modifica la concesión,
dentro del plazo señalado en el Nº 4 precedente, produce
la extinción de dicho acto administrativo, por el solo
ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna.