Texto oficial
Artículo 24.- Los servicios de telecomunicaciones,
según corresponda a su naturaleza, deberán someterse al
marco normativo técnico, constituido por los siguientes
planes:
a) Planes fundamentales de numeración, encaminamiento,
transmisión, señalización, tarificación y sincronismo.
b) Planes de gestión y mantención de redes.
c) Planes de operación y funcionamiento de los
servicios públicos de telecomunicaciones.
d) Plan de uso del espectro radioeléctrico.
e) Plan de radiodifusión sonora y televisiva.
Estos planes deberán ser aprobados y modificados por
decreto supremo y no podrán impedir el funcionamiento de
los servicios autorizados a la fecha de entrada en vigencia
del respectivo decreto, los cuales en todo caso, deberán
adecuarse a sus normas, conforme a las instrucciones que
dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones al respecto y
en el plazo que fije para tal efecto, el que no podrá ser
inferior a 6 meses.