Texto oficial
Artículo 26.- Los concesionarios de servicios de
telecomunicaciones podrán instalar sus propios sistemas o
usar los de otras empresas, de acuerdo con las concesiones
que les hayan sido otorgadas.
SUPRIMIDO.
En todo caso, los concesionarios de servicios
intermedios de telecomunicaciones que presten servicio
telefónico de larga distancia internacional, podrán
ofrecer comunicaciones telefónicas de larga distancia
internacional, en centros de atención directa a público,
previa comunicación a la Subsecretaría de
Telecomunicaciones. Asimismo, los concesionarios de servicio
público telefónico podrán instalar, operar y explotar
teléfonos públicos fuera de su zona de servicio, previa
comunicación a la mencionada Subsecretaría.
SUPRIMIDO.
Todos los concesionarios y permisionarios de servicios
de telecomunicaciones tendrán acceso al uso de sistemas por
satélite y cables internacionales, en condiciones de
igualdad en lo técnico y económico, según los términos
de la concesión o permiso y lo que hayan convenido las
partes.
Toda comunicación que exceda el territorio nacional
será considerada de larga distancia internacional para los
efectos de esta ley.