Texto oficial
Artículo 4°.- Las concesiones de servicio público de
telecomunicaciones que, en conformidad con el decreto ley
N° 3.408, de 1980, venzan a la fecha de entrada en vigencia
de la presente ley, se entenderán subsistentes por un plazo
de 12 meses, contado desde esa misma fecha, período en el
cual los interesados deberán presentar solicitudes de
concesión de acuerdo a sus disposiciones.
Declárase que en la solicitud de renovación de
concesiones a que se alude en el artículo 1° transitorio
del decreto ley N° 2.301, de 1978, han quedado comprendidas
todas las instalaciones, ampliaciones y demás obras
ejecutadas por la Compañía de Teléfonos de Chile S.A.,
desde el 27 de Febrero de 1973 hasta el 31 de Diciembre de
1979.
Otórgase un plazo de sesenta días para que la
Compañía de Teléfonos de Chile S.A. pueda solicitar
concesiones respecto de las instalaciones, ampliaciones y
demás obras que haya ejecutado desde el 1° de Enero de
1980 hasta la fecha de vigencia de la presente ley.
Se entenderá que las instalaciones, ampliaciones y
demás obras incorporadas en las solicitudes mencionadas en
los dos incisos precedentes y que sean incluidas en el
decreto supremo pertinente, han cumplido con lo dispuesto en
el decreto con fuerza ley N° 4, de 1959, Ley General de
Servicios ELéctricos y las respectivas concesiones se
otorgarán conforme a dicho cuerpo legal, el que se
considerará vigente para este solo efecto.