Texto oficial
Artículo 28 A.- Créase el Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Fondo",
con el objeto de promover el aumento de la cobertura y el
acceso a usuarios finales de los servicios de
telecomunicaciones preferentemente en áreas rurales, y
urbanas de bajos ingresos.
El Fondo estará constituido por los aportes que se le
asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector
Público, sin perjuicio de que pueda recibir otros aportes.