Texto oficial
Artículo 28 bis.- Los reclamos que se formulen por,
entre o en contra de concesionarios, usuarios y particulares
en general, y que se refieran a cualquier cuestión derivada
de la presente ley, de los cuerpos reglamentarios y de los
planes y normas técnicas, cuyo cumplimiento deba ser
vigilado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, serán
resueltos por este organismo, oyendo a las partes. Un
reglamento establecerá la forma de tramitación y los
requisitos que deben cumplir las diligencias y actuaciones.