Texto oficial
Artículo 28 B.- El Fondo será administrado por el
Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en adelante
"el Consejo", integrado por el Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones, quien lo presidirá, y por los Ministros
de Economía, Fomento y Turismo; de Hacienda; de Desarrollo
Social y Familia; o sus representantes, y por tres
profesionales con experiencia en el área de
telecomunicaciones y vinculados a las diversas regiones del
país, que serán designados por el Presidente de la
República. El Secretario Ejecutivo del Consejo será el
Subsecretario de Telecomunicaciones, quien tendrá a su
cargo las actas de las sesiones y la calidad de ministro de
fe.
En caso de ausencia del Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones, presidirá la sesión el Ministro de
Economía, Fomento y Reconstrucción o su representante. En
caso de empate en las votaciones para tomar acuerdo,
resolverá quien presida la respectiva sesión.