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Artículo 28 C de la Ley 18.168 · Ley general de telecomunicaciones

Ley general de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29591 / 8782231.

Texto oficial

Artículo 28 C.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones, sobre la base de las solicitudes específicas de proyectos de telecomunicaciones que reciba, elaborará, con la debida antelación, un programa anual de proyectos subsidiables, el que pondrá a disposición del Consejo, acompañado de las evaluaciones técnico-económicas de los mismos y de sus respectivas prioridades sociales. Asimismo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá considerar proyectos para ser licitados dentro del programa anual. En tal caso, las bases de licitación contemplarán el establecimiento de garantías que aseguren la adecuada y completa ejecución del proyecto, como también su óptimo funcionamiento y operación y, de ser procedente, el monto mínimo de la licitación. Para los efectos de proceder a la elaboración del programa anual de proyectos subsidiables o licitables, la Subsecretaría de Telecomunicaciones requerirá previamente a las municipalidades que informen sobre las necesidades de telecomunicaciones que afecten a la comuna respectiva. A su vez, para incluir iniciativas de inversión para el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones en el programa anual de proyectos subsidiables, la Subsecretaría deberá acompañar un informe de evaluación de rentabilidad social favorable elaborado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, acorde a lo señalado en el literal g) del artículo 3° de la ley N° 20.530. Lo anterior, respecto de iniciativas que provean infraestructura física o su mantenimiento y que persigan la obtención de una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, de televisión o de radiodifusión. La metodología para esta evaluación se establecerá en el reglamento señalado en el artículo 28 I.