Texto oficial
Artículo 28 C.- La Subsecretaría de
Telecomunicaciones, sobre la base de las solicitudes
específicas de proyectos de telecomunicaciones que reciba,
elaborará, con la debida antelación, un programa anual de
proyectos subsidiables, el que pondrá a disposición del
Consejo, acompañado de las evaluaciones
técnico-económicas de los mismos y de sus respectivas
prioridades sociales.
Asimismo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones
podrá considerar proyectos para ser licitados dentro del
programa anual. En tal caso, las bases de licitación
contemplarán el establecimiento de garantías que aseguren
la adecuada y completa ejecución del proyecto, como
también su óptimo funcionamiento y operación y, de ser
procedente, el monto mínimo de la licitación.
Para los efectos de proceder a la elaboración del
programa anual de proyectos subsidiables o licitables, la
Subsecretaría de Telecomunicaciones requerirá previamente
a las municipalidades que informen sobre las necesidades de
telecomunicaciones que afecten a la comuna respectiva.
A su vez, para incluir iniciativas de inversión para
el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones en el
programa anual de proyectos subsidiables, la Subsecretaría
deberá acompañar un informe de evaluación de rentabilidad
social favorable elaborado por la Subsecretaría de
Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, acorde a lo señalado en el literal g) del
artículo 3° de la ley N° 20.530. Lo anterior, respecto de
iniciativas que provean infraestructura física o su
mantenimiento y que persigan la obtención de una concesión
de servicio intermedio de telecomunicaciones, de televisión
o de radiodifusión. La metodología para esta evaluación
se establecerá en el reglamento señalado en el artículo
28 I.