Texto oficial
Artículo 37.- Todo concesionario, permisionario o
titular de licencia de servicios de telecomunicaciones
deberá mantener, en un lugar visible dentro del local de la
estación o a disposición de la autoridad, copia autorizada
del decreto, permiso, o licencia correspondiente.
La Subsecretaría podrá requerir de los concesionarios
o permisionarios de servicios de telecomunicaciones los
antecedentes e informes que sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, quienes estarán obligados a
proporcionarlos. En situaciones de catástrofe, los
concesionarios de servicios públicos e intermedios de
telecomunicaciones, para efectos de lo dispuesto en el
artículo 7° bis, deberán facilitar a la Subsecretaría la
información sobre fallas significativas en sus sistemas de
telecomunicaciones que puedan afectar el normal
funcionamiento de los mismos. Dichos requerimientos podrán
efectuarse por medios electrónicos y deberán entregarse en
la forma y oportunidad que al efecto señale el reglamento
que dicte el Ministerio. La negativa injustificada a
entregar la información o antecedentes solicitados o la
falsedad en la información proporcionada será castigada
con las penas del artículo 210 del Código Penal, con la
salvedad que la multa no podrá ser inferior a cinco ni
superior a quinientas unidades tributarias mensuales.