Texto oficial
Artículo 38.- Se considerará como infracción
distinta, cada día que el infractor deje transcurrir sin
ajustarse a las disposiciones de esta ley o de sus
reglamentos, después de la orden y plazo que hubiere
recibido de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Además, los equipos y medios de transmisión de
telecomunicaciones instalados, operados y explotados sin la
debida autorización, caerán en comiso y deberán ser
destinados a institutos profesionales, industriales o
universidades que impartan enseñanza sobre
telecomunicaciones, con prohibición de ser usados en alguna
forma de radiodifusión pública.