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Artículo 38 de la Ley 18.168 · Ley general de telecomunicaciones

Ley general de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29591 · idParte: 8782245

Texto oficial

Artículo 38.- Se considerará como infracción distinta, cada día que el infractor deje transcurrir sin ajustarse a las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos, después de la orden y plazo que hubiere recibido de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Además, los equipos y medios de transmisión de telecomunicaciones instalados, operados y explotados sin la debida autorización, caerán en comiso y deberán ser destinados a institutos profesionales, industriales o universidades que impartan enseñanza sobre telecomunicaciones, con prohibición de ser usados en alguna forma de radiodifusión pública.