Texto oficial
Artículo 39.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones
podrá suspender hasta por 30 días el funcionamiento de un
servicio, cuando se contravengan normas técnicas del marco
regulador a que se refiere el artículo 24 de la presente
ley, siempre que no se subsanen las observaciones que
formule dentro del plazo que fije para este efecto.
Respecto de los servicios de radiodifusión televisiva y
servicios limitados de televisión, esta medida tendrá el
carácter de cautelar, debiendo informarse de su adopción,
en forma simultánea, acompañándose los antecedentes que
la justifiquen al Consejo Nacional de Televisión.
De la resolución del Subscretario, podrá reclamarse
ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de los cinco
días hábiles siguientes al de su notificación. Este
reclamo se tramitará conforme a las reglas aplicables al
recurso de protección, no procederá la suspensión de la
vista de la causa y la Corte de Apelaciones resolverá en
única instancia. La interposición del recurso no suspende
la aplicación de la medida sin perjuicio de la facultad de
la Corte de Apelaciones para declarar lo contrario.