Texto oficial
Artículo 13 A.- Para participar en los concursos
públicos a que se refiere el artículo precedente, las
postulantes deberán presentar al Ministerio una solicitud
que contendrá, además de los antecedentes establecidos en
el artículo 22, un proyecto técnico con el detalle
pormenorizado de las instalaciones y operación de la
concesión a que se postula, el tipo de emisión, la zona de
servicio, plazos para la ejecución de las obras e
iniciación del servicio y demás antecedentes exigidos por
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. El
proyecto será firmado por un ingeniero o un técnico
especializado en telecomunicaciones.
El proyecto técnico aludido en el inciso precedente no
será exigible al actual titular de una concesión que
postule en el concurso público para renovarla. En este
caso, bastará con adjuntar a la solicitud un anexo que
contenga la declaración explícita de que se ratifican las
especificaciones del proyecto técnico que sustentó la
concesión original y sus renovaciones y modificaciones
anteriores al concurso, si procediere. Con todo, la
Subsecretaría pondrá, desde el día siguiente hábil al
llamado a concurso público respectivo, tales antecedentes
en su sitio web institucional, a fin de que cualquier
interesado pueda emplearlos como base para la confección de
su proyecto técnico.
La Subsecretaría, dentro de los 30 días siguientes a
la expiración del plazo fijado para la recepción de las
solicitudes deberá emitir un informe respecto de cada
solicitud, considerando el cumplimiento de los requisitos
formales y técnicos de carácter legal y reglamentarios. En
caso de existir dos o más solicitudes, deberá establecer,
en forma separada y fundamentada, cual de ellas garantiza
las mejores condiciones técnicas de transmisión o de
prestación del servicio y cuales son similares. En los
llamados a concurso por expiración del plazo de vigencia de
una concesión de radiodifusión de libre recepción, si uno
de los concursantes fuese su actual concesionario, el
informe deberá consignar en especial tal circunstancia.
Todo informe técnico de la Subsecretaría tendrá el
valor de prueba pericial.
El informe de la Subsecretaría será notificado a los
interesados, quienes dentro del plazo fatal de diez días
sólo podrán desvirtuar los reparos que sean
injustificados. La Subsecretaría deberá pronunciarse sobre
las observaciones que hagan los interesados dentro de un
plazo máximo de diez días después de recibida la última
de ellas.
El Ministro, cumplido los trámites precedentes,
asignará la concesión o declarará desierto el concurso
público o, de existir solicitudes con similares
condiciones, llamará a sorteo público entre éstas. El
Ministro, en los dos primeros casos o en el tercero,
resuelta el sorteo público, dictará la resolución
respectiva. Ésta se notificará al o los interesados de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 bis, tras lo
cual se publicará en extracto redactado por la
Subsecretaría en el sitio web de dicho organismo, el que
para tales fines mantendrá un link especial con acceso
directo a todas las resoluciones publicadas, a lo menos, en
el mes anterior. En caso de declararse desierto el concurso
por ausencia de postulantes la resolución correspondiente
se publicará en extracto en el sitio web de la
Subsecretaría, sin necesidad de notificación previa.
ELIMINADO.
Esta resolución será reclamable por quien tenga
interés en ello, dentro del plazo de 10 días contados
desde la publicación de su extracto. La reclamación
deberá ser fundada, presentarse por escrito ante el
Ministro, acompañar todos los medios de prueba que
acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio
dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.
Si la reclamación es de oposición a la asignación, el
Ministro dará traslado de ella al asignatario, por el plazo
de 10 días. Simultáneamente, solicitará de la
Subsecretaría un informe acerca de los hechos y fundamentos
de carácter técnico en que se base el reclamo. La
Subsecretaría deberá evacuar el informe dentro de los 30
días siguientes a la recepción del oficio en que se le
haya solicitado.
Vencido el plazo para el traslado, con o sin la
respuesta del asignatario y recibido el informe de la
Subsecretaría, el Ministro resolverá la oposición dentro
de los 16 días siguientes a la fecha de recepción de este
informe.
Si la reclamación es por la denegatoria de la
concesión o por haberse declarado desierto el concurso
público, se aplicará igual procedimiento, con la salvedad
de que no existirá traslado.
La resolución que resuelva la reclamación podrá ser
apelada para ante la Corte de Apelaciones de Santiago,
dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su
notificación. La apelación deberá ser fundada y para su
agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las
reglas aplicables al recurso de protección. El Ministro
deberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día de
interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de
Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.
Vencido el plazo para apelar, sin haberse interpuesto
este recurso o ejecutoriada la resolución que resuelva la
apelación, el Ministro procederá a dictar el decreto
supremo o la resolución que corresponda.