Texto oficial
Artículo 13.- Las concesiones de servicios de
Telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión,
se otorgarán por concurso público.
El Ministerio, durante el primer mes de cada
cuatrimestre calendario, deberá llamar a concurso por todas
las concesiones que se le hubiesen solicitado y por aquellas
cuya caducidad se hubiese declarado, durante el período que
medie entre uno y otro concurso. Se excluirán de concurso
las frecuencias que la Subsecretaría, por resolución
técnicamente fundada, declare no estar disponibles. Esta
resolución deberá publicarse, por una sola vez en el
Diario Oficial correspondiente al día 1° ó 15 del mes
inmediatamente siguiente y si alguno de éstos fuere
inhábil al día siguiente hábil.
Además, se deberá llamar a concurso con no menos de
180 días de anterioridad al vencimiento del plazo de
vigencia de una concesión de radiodifusión, lo que podrá
hacerse en cualquier concurso a que llame el Ministerio,
existiendo tal anticipación. No obstante, si existiese
respecto de la concesión vigente un procedimiento de cargo
tramitado conforme con el artículo 36 A, iniciado por
alguna infracción que pudiese ameritar la caducidad de la
concesión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36,
N° 4, el llamado a concurso se postergará hasta después
de declarada la caducidad de la concesión por decreto
supremo o de que haya quedado ejecutoriada la resolución
del Ministro que no aplique dicha sanción.
A partir de ese momento, pero nunca después de 250
días luego de expirado el período de la concesión, se
procederá en conformidad con los incisos segundo y tercero
de este artículo. En el caso que a la fecha de expiración
del período de la concesión no hubiese acontecido aún
ninguna de las dos circunstancias señaladas en el inciso
anterior, la concesión permanecerá vigente, según los
siguientes casos:
a) Hasta la declaración de caducidad, o
b) Hasta que se resuelva definitivamente la solicitud
de renovación respectiva, pero sólo en favor del
concesionario que haya efectuado oportunamente, conforme con
el período primitivo de vigencia, la solicitud a que se
refiere el inciso primero del artículo 9° bis, o
c) Hasta que haya expirado el plazo para presentarse al
concurso público convocado, sin que el concesionario que se
encuentre en el caso contemplado en el número precedente
efectúe tal presentación.
La concesión será asignada a la postulante cuyo
proyecto, ajustándose cabalmente a las bases del concurso,
ofrezca las mejores condiciones técnicas que asegure una
óptima transmisión o excelente servicio. En toda
renovación de una concesión, la concesionaria que la
detentaba tendrá derecho preferente para su asignación,
siempre que iguale la mejor propuesta técnica que asegure
una óptima transmisión o excelente servicio, según el
caso. En caso que dos o más concursantes ofrezcan similares
condiciones, el concurso se resolverá mediante sorteo
público entre éstos, si ninguno de ellos tiene la calidad
de anterior concesionario.
En todo caso, una misma empresa y sus empresas
filiales, coligadas o relacionadas no podrán presentar más
de una solicitud para una misma localidad, en un mismo
concurso. De hacerlo, ninguna de las solicitudes será
considerada en el concurso.
En el concurso público llamado en virtud del
vencimiento del plazo de vigencia de una concesión, se
fijará como zona de servicio máxima la de la concesión a
renovar, salvo que el concesionario demuestre fundadamente
la factibilidad de una zona mayor, presentando la solicitud
correspondiente con una anticipación de a lo menos 270
días respecto de la fecha de dicho vencimiento.