Texto oficial
Artículo 13 C.- El Ministerio, además, deberá llamar
a concurso público para otorgar concesiones o permisos para
servicios de telecomunicaciones en caso que exista una norma
técnica, publicada en el Diario Oficial, que sólo permita
otorgar un número limitado de concesiones o permisos a su
respecto.
El concurso se resolverá asignándose la concesión o
permiso al postulante cuyo proyecto, ajustándose cabalmente
a las bases del concurso, ofrezca las mejores condiciones
técnicas que asegure una óptima transmisión o excelente
servicio. Si hubiere dos o más postulantes en igualdad de
condiciones, se resolverá la asignación entre éstos,
mediante licitación.
Se procederá de igual manera en aquellos casos en que,
en virtud de una solicitud de concesión o de permiso, la
Subsecretaría estime que debe emitirse una norma técnica
para el servicio respecto del cual se solicita la concesión
o permiso.
El llamado a concurso se hará mediante aviso publicado
en el Diario Oficial los días 1° y 15 del mes o al día
siguiente, en caso que alguno de éstos fuese feriado. Se
aplicarán al concurso las normas que se establecen en los
artículos 13 y 13A, en lo que les sea aplicable. Las
publicaciones a que se refiere el artículo 13 A se harán
en el Diario Oficial y en un diario de la capital de la
provincia o a falta de éste de la capital de la región en
la cual se ubicarán las instalaciones. En el caso de
otorgamiento de la concesión o permiso las publicaciones
serán de cargo del beneficiado y deberán realizarse dentro
de los 10 días siguientes a la fecha de su notificación,
bajo sanción de tenérsele por desistido de su solicitud,
por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de
resolución adicional alguna. En caso de declararse desierto
el concurso la publicación sólo se hará en el Diario
Oficial, será de cargo de la Subsecretaría y deberá
realizarse en igual plazo.No se entenderá aplicable lo
dispuesto en los incisos final del artículo 13 y segundo
del artículo 13 A.