Texto oficial
Artículo 28 G.- Asignado un proyecto, el Consejo
remitirá los antecedentes respectivos a la Subsecretaría
de Telecomunicaciones, la que deberá tramitar las
concesiones, permisos o licencias, según corresponda,
dentro del plazo de sesenta días, de acuerdo con el
procedimiento que establezca el reglamento de este Título.