Texto oficial
Artículo 28 F.- Las bases de los concursos públicos
especificarán los requisitos, las características y el
contenido del correspondiente proyecto, cuidando de asegurar
la calidad del servicio y de garantizar la transparencia del
proceso y el trato equitativo a los participantes. En todo
caso, las bases deberán señalar, a lo menos, lo siguiente:
la zona de servicio mínima; las tarifas máximas que se
podrán aplicar a los usuarios de dicha zona mínima,
incluidas sus cláusulas de indexación; los plazos para la
ejecución de las obras y la iniciación del servicio; el
monto máximo del subsidio y el tipo de emisión,
tratándose de servicios de telecomunicaciones de libre
recepción o de radiodifusión locales, cuyas transmisiones
están destinadas a la recepción libre y directa por el
público en general, incluidos los servicios de
radiodifusión de mínima cobertura.
Podrán presentarse al concurso las personas jurídicas
que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios para
ser titulares de la concesión o permiso del servicio de
telecomunicaciones de que se trate, según los casos.
Los proyectos serán asignados a los postulantes cuyas
propuestas, ajustándose cabalmente a las bases del
concurso, requieran el mínimo subsidio por una sola vez. En
caso de empate, se asignará el proyecto al postulante que
ofrezca mayor cantidad de prestaciones adicionales. De
subsistir el empate, se asignará el proyecto al postulante
que comprometa un menor plazo para el inicio de los
servicios. De no resolverse la asignación de conformidad a
las normas precedentes, ésta será definida mediante
sorteo.