Texto oficial
Artículo 28 I.- El reglamento de este Título será
aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones y suscrito, además, por
los Ministros de Economía, Fomento y Turismo, de Hacienda y
de Desarrollo Social y Familia. Establecerá las normas de
funcionamiento del Consejo; la forma de designación y
requisitos que deberán reunir los consejeros designados por
el Presidente de la República; el mecanismo de nominación
de los representantes de los ministros ante el Consejo; las
normas a que se someterá la Subsecretaría de
Telecomunicaciones en la elaboración del programa anual de
proyectos subsidiables y en la evaluación
técnico-económica de las proposiciones presentadas; las
normas que regularán los concursos, en especial sus bases;
la forma de pagar los subsidios, y toda otra norma necesaria
para la adecuada operación del Fondo.