Texto oficial
Artículo 34.- Mediante decreto supremo expedido a
través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
se establecerán los procedimientos de cálculo para el
cobro de los derechos fijados en los artículos precedentes,
cuando corresponda.
La aplicación e interpretación técnica de este
reglamento competerá a la Subsecretaría de
Telecomunicaciones.