Texto oficial
Artículo 39 A.- El Ministerio, por medio de la
Subsecretaría de Telecomunicaciones, desarrollará un plan
de resguardo de la infraestructura crítica de
telecomunicaciones del país, con el objeto de asegurar la
continuidad de las comunicaciones en situaciones de
emergencia resultantes de fenómenos de la naturaleza,
fallas eléctricas generalizadas u otras situaciones de
catástrofe. Para este efecto, tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Coordinar con los diversos organismos e
instituciones de gobierno y con los agentes privados el
diseño, implementación, desarrollo y mantenimiento de la
política y plan de resguardo de las infraestructuras
críticas de telecomunicaciones.
b) Declarar como infraestructura crítica, mediante
resolución fundada y de acuerdo al procedimiento
establecido en el reglamento, las redes y sistemas de
telecomunicaciones cuya interrupción, destrucción, corte o
fallo generaría serio impacto en la seguridad de la
población afectada. El concesionario podrá reclamar de
esta declaración ante el Ministro, dentro del plazo de diez
días, acompañando los antecedentes que fundamenten la
solicitud. Presentada la reclamación se dará traslado a la
Subsecretaría, que deberá evacuar un informe dentro de los
diez días siguientes a la recepción del oficio en que se
le haya solicitado. Vencido este plazo, el Ministro
resolverá dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de recepción del informe o del transcurso del plazo, según
corresponda. Los recursos que se interpongan en contra de
dicha resolución se regirán por lo establecido en la ley
N° 19.880.
c) Establecer medidas de resguardo que deberán adoptar
los concesionarios, permisionarios o licenciatarios, para la
operación y explotación de sus respectivas
infraestructuras de telecomunicaciones que hayan sido
declaradas como críticas, con el objeto de asegurar la
continuidad de las comunicaciones en los términos referidos
en sus propios proyectos técnicos, en aquellas situaciones
de emergencia descritas en el encabezamiento de este
artículo. El concesionario podrá reclamar de una o más de
las medidas decretadas ante el Ministro, dentro del plazo de
diez días, acompañando los antecedentes que fundamenten la
solicitud. Presentada la reclamación se dará traslado a la
Subsecretaría, que deberá evacuar un informe dentro de los
diez días siguientes a la recepción del oficio en que se
le haya solicitado. Vencido este plazo, el Ministro
resolverá dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de recepción del informe o del transcurso del plazo, según
corresponda. Los recursos que se interpongan en contra de
dicha resolución se regirán por lo establecido en la ley
N° 19.880.