Texto oficial
Artículo 39 B.- Un reglamento contendrá las
definiciones, procedimientos, medidas y requisitos para que
la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro de la esfera
de su competencia, implemente el plan de resguardo de la
infraestructura crítica de telecomunicaciones del país.
Las medidas de resguardo que se impongan en el reglamento
deberán ser estrictamente proporcionales a la cobertura de
servicio que preste dicha infraestructura, además de
técnica y económicamente viables de implementar por parte
de los operadores del servicio. Asimismo, deberá establecer
un plazo dentro del cual los concesionarios implementen
estas medidas en forma gradual, tomando en cuenta los
factores técnicos de dicha implementación.