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Artículo 2 de la Ley 18.174 · Concede beneficios para los trabajadores de la empresa nacional del carbon s.a.

Concede beneficios para los trabajadores de la empresa nacional del carbon s.a.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29596 · idParte: 8285105

Texto oficial

Artículo 2°.- Dichos trabajadores tendrán derecho a una indemnización especial por los años de servicios prestados hasta el 1° de Diciembre de 1982, equivalente a un mes de la última remuneración mensual que hubieren percibido, por cada año o fracción superior a seis meses trabajados en la empresa. Esta indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal; será compatible con la que pudiere corresponderles conforme a los respectivos contratos individuales o colectivos, por igual concepto, y su monto no podrá exceder de 240 unidades tributarias mensuales.