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Artículo 3 de la Ley 18.174 · Concede beneficios para los trabajadores de la empresa nacional del carbon s.a.

Concede beneficios para los trabajadores de la empresa nacional del carbon s.a.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29596 · idParte: 8285106

Texto oficial

Artículo 3°.- La indemnización por años de servicios establecida en el artículo precedente es incompatible con toda otra de la misma naturaleza que establezca la legislación vigente, con excepción de la que corresponda pagar a los organismos previsionales. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por la que estime más beneficiosa a sus intereses.