Texto oficial
Artículo 4°.- Los trabajadores a que se refiere el artículo 1° tendrán derecho a que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo les imparta cursos de capacitación en forma gratuita. Para este fin, el citado Servicio elaborará los programas adecuados y fijará los requisitos para postular a los distintos cursos que se impartan, los que deberán tener una duración no inferior a seis meses ni superior a un año.
Los trabajadores interesados deberán solicitar a la empresa, dentro de los 30 días contados desde la fecha de término de sus contratos de trabajo, su inscripción a esos cursos, pudiendo dentro de dicho plazo, ceder sus derechos a algún descendiente legítimo o hijo natural.
Durante su permanencia en el curso de capacitación, el trabajador o el cesionario, en su caso, tendrá derecho a una beca de cargo fiscal que se otorgará por intermedio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Los gastos que irroguen estos cursos de capacitación serán asimismo de cargo fiscal y se financiarán a través del Servicio mencionado. El monto mensual de la beca será igual al 30% del ingreso mínimo, y aquellos que aprueben el curso tendrán derecho a una beca adicional igual al 20% del ingreso mínimo por cada mes de duración del respectivo curso. Dichas becas serán compatibles con el subsidio de cesantía que le pudiere corresponder al trabajador.