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Artículo 4 de la Ley 18.174 · Concede beneficios para los trabajadores de la empresa nacional del carbon s.a.

Concede beneficios para los trabajadores de la empresa nacional del carbon s.a.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29596 · idParte: 8285107

Texto oficial

Artículo 4°.- Los trabajadores a que se refiere el artículo 1° tendrán derecho a que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo les imparta cursos de capacitación en forma gratuita. Para este fin, el citado Servicio elaborará los programas adecuados y fijará los requisitos para postular a los distintos cursos que se impartan, los que deberán tener una duración no inferior a seis meses ni superior a un año. Los trabajadores interesados deberán solicitar a la empresa, dentro de los 30 días contados desde la fecha de término de sus contratos de trabajo, su inscripción a esos cursos, pudiendo dentro de dicho plazo, ceder sus derechos a algún descendiente legítimo o hijo natural. Durante su permanencia en el curso de capacitación, el trabajador o el cesionario, en su caso, tendrá derecho a una beca de cargo fiscal que se otorgará por intermedio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Los gastos que irroguen estos cursos de capacitación serán asimismo de cargo fiscal y se financiarán a través del Servicio mencionado. El monto mensual de la beca será igual al 30% del ingreso mínimo, y aquellos que aprueben el curso tendrán derecho a una beca adicional igual al 20% del ingreso mínimo por cada mes de duración del respectivo curso. Dichas becas serán compatibles con el subsidio de cesantía que le pudiere corresponder al trabajador.