Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 18.175 · Fija nuevo texto de la ley de quiebras

Fija nuevo texto de la ley de quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29597 / 8729679.

Texto oficial

ARTICULO 7° Créase una persona jurídica denominada Superintendencia de Quiebras, en adelante la Superintendencia, cuyo objeto será supervigilar y controlar las actuaciones de los síndicos. La Superintendencia será una institución autónoma, de duración indefinida, que se relacionará con el Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y se regirá por esta ley. Estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo concerniente al examen de las cuentas de sus entradas y gastos. Su domicilio es la ciudad de Santiago. Su patrimonio está integrado por los fondos que anualmente destine al efecto la Ley de Presupuesto y por los demás bienes que adquiera a cualquier título.