Texto oficial
ARTICULO 7° Créase una persona jurídica denominada
Superintendencia de Quiebras, en adelante la
Superintendencia, cuyo objeto será supervigilar y controlar
las actuaciones de los síndicos.
La Superintendencia será una institución autónoma, de
duración indefinida, que se relacionará con el Ejecutivo a
través del Ministerio de Justicia y se regirá por esta
ley.
Estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría
General de la República exclusivamente en lo concerniente
al examen de las cuentas de sus entradas y gastos.
Su domicilio es la ciudad de Santiago.
Su patrimonio está integrado por los fondos que
anualmente destine al efecto la Ley de Presupuesto y por los
demás bienes que adquiera a cualquier título.