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Artículo 9 de la Ley 18.175 · Fija nuevo texto de la ley de quiebras

Fija nuevo texto de la ley de quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29597 · idParte: 8729682

Texto oficial

ARTICULO 9° Un funcionario, con el título de Superintendente de Quiebras, es el Jefe Superior de la Superintendencia y su representante legal. Tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley le encomienda y las que correspondan a este organismo. El Superintendente de Quiebras será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza. El Superintendente será subrogado por el Jefe de la División Jurídica y, a falta de éste, por el Jefe de la División Financiera y de Administración. El Superintendente podrá delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios de su dependencia.