Texto oficial
ARTICULO 9° Un funcionario, con el título de
Superintendente de Quiebras, es el Jefe Superior de la
Superintendencia y su representante legal. Tendrá a su
cargo el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la
ley le encomienda y las que correspondan a este organismo.
El Superintendente de Quiebras será nombrado por el
Presidente de la República, siendo de su exclusiva
confianza.
El Superintendente será subrogado por el Jefe de la
División Jurídica y, a falta de éste, por el Jefe de la
División Financiera y de Administración.
El Superintendente podrá delegar parte de sus funciones
y atribuciones en funcionarios de su dependencia.