Texto oficial
ARTICULO 12° El Superintendente nombrará al personal
de la Superintendencia, incluyendo al que ejerza cargos
directivos superiores.
El personal de la Superintendencia dependerá del
Superintendente, se mantendrá en su cargo mientras cuente
con su confianza y se regirá por el Estatuto Administrativo
en cuanto no sea contrario al presente Título y en lo no
previsto por éste.