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Artículo 13 de la Ley 18.175 · Fija nuevo texto de la ley de quiebras

Fija nuevo texto de la ley de quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29597 · idParte: 8729686

Texto oficial

ARTICULO 13° Sin perjuicio de la planta establecida en el artículo 11°, el Superintendente de Quiebras podrá contratar personal asimilado a grados, o a honorarios para estudios o trabajos de cualquier naturaleza que requiera el desempeño de las funciones que le encomienda esta ley.