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Artículo 12 de la Ley 18.176

Crea cargos en cortes de apelaciones que indica; crea nuevos juzgados, fija las plantas correspondientes, establece normas sobre el servicio judicial y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29598 / 8788446.

Texto oficial

Artículo 12.- Suprímese el número y el epígrafe de los párrafos 1° y 2° del Título III del Código Orgánico de Tribunales, denominados, respectivamente, "1.- Los Jueces de Letras de Mayor Cuantía" y "2.- Los Jueces de Letras de Mayor Cuantía", como asimismo todas las expresiones "de Mayor Cuantía" que siguen a las frases "Juez de Letras", "Jueces de Letras", "Juzgado de Letras" o "Juzgados de Letras" contenidas en dicho Código.