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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.176

Crea cargos en cortes de apelaciones que indica; crea nuevos juzgados, fija las plantas correspondientes, establece normas sobre el servicio judicial y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29598 / 8788447.

Texto oficial

Artículo 1°.- La instalación de los tribunales que se crean por esta ley como, asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal se efectuarán una vez que el Ministerio de Justicia ponga a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva los locales destinados a su funcionamiento.