Texto oficial
Artículo 2°.- Las Cortes de Apelaciones en cuyo territorio se crean nuevos tribunales, podrán suspender total o parcialmente la aplicación de las reglas sobre la división del ejercicio de la jurisdicción y de la distribución de causas que establece el párrafo 7 del Título VII del Código Orgánico de Tribunales, hasta por el plazo de seis meses, prorrogables hasta por tres meses, contados desde la fecha en que se instalen los tribunales en sus respectivos lugares.