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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.176

Crea cargos en cortes de apelaciones que indica; crea nuevos juzgados, fija las plantas correspondientes, establece normas sobre el servicio judicial y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29598 / 8788449.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las Cortes de Apelaciones en cuyo territorio se crean nuevos tribunales, podrán suspender total o parcialmente la aplicación de las reglas sobre la división del ejercicio de la jurisdicción y de la distribución de causas que establece el párrafo 7 del Título VII del Código Orgánico de Tribunales, hasta por el plazo de seis meses, prorrogables hasta por tres meses, contados desde la fecha en que se instalen los tribunales en sus respectivos lugares.