Texto oficial
Artículo 4°.- Las causas civiles en que no se haya citado para sentencia y las criminales en que no se haya deducido acusación, originadas en el territorio jurisdiccional fijado para el Juzgado de Letras de Pucón, serán remitidas a este último tribunal por el Juzgado de Letras de Villarrica, dentro de los treinta días siguientes a su instalación.