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Artículo 4 transitorio de la Ley 18.176

Crea cargos en cortes de apelaciones que indica; crea nuevos juzgados, fija las plantas correspondientes, establece normas sobre el servicio judicial y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29598 · idParte: 8788451

Texto oficial

Artículo 4°.- Las causas civiles en que no se haya citado para sentencia y las criminales en que no se haya deducido acusación, originadas en el territorio jurisdiccional fijado para el Juzgado de Letras de Pucón, serán remitidas a este último tribunal por el Juzgado de Letras de Villarrica, dentro de los treinta días siguientes a su instalación.