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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.176

Crea cargos en cortes de apelaciones que indica; crea nuevos juzgados, fija las plantas correspondientes, establece normas sobre el servicio judicial y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29598 / 8788450.

Texto oficial

Artículo 3°.- La modificación de los límites de la jurisdicción territorial de los Juzgados que se crean con competencia exclusiva para asuntos penales en el departamento Presidente Aguirre Cerda será fijada por el Presidente de la República, previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones.