Texto oficial
Artículo 3°.- Los convenios a que se refieren los artículos anteriores sólo podrán celebrarse a petición del contratista, quien tendrá el plazo de 60 días, contado desde la publicación de esta ley, para solicitarlo.
Autoriza a las direcciones dependientes del ministerio de obras publicas para celebrar convenios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29602 / 5985946.