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Artículo 3 de la Ley 18.180

Autoriza a las direcciones dependientes del ministerio de obras publicas para celebrar convenios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29602 / 5985946.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los convenios a que se refieren los artículos anteriores sólo podrán celebrarse a petición del contratista, quien tendrá el plazo de 60 días, contado desde la publicación de esta ley, para solicitarlo.