Texto oficial
Artículo 2°.- Las facultades a que se refiere esta ley serán aplicables también a las entidades que hubieren celebrado contratos en virtud del artículo 16 de la Ley N° 18.091.
Autoriza a las direcciones dependientes del ministerio de obras publicas para celebrar convenios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29602 / 5985945.