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Artículo 2 de la Ley 18.181

Modifica disposiciones que indica del código orgánico de tribunales, del código de procedimiento civil y del código tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29603 / 7181786.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sustitúyese el N° 2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, por el siguiente: "2) Copia autorizada de escritura pública".