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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.181

Modifica disposiciones que indica del código orgánico de tribunales, del código de procedimiento civil y del código tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29603 / 7181790.

Texto oficial

Artículo 1°.- Dentro del plazo que fijará la Corte Suprema, los notarios y archiveros judiciales del país y los funcionarios públicos que hagan las veces de notarios, remitirán al archivero judicial de Santiago, por carta certificada, una nómina alfabética, con los datos indicados en el inciso primero del artículo 431 del Código Orgánico de Tribunales, de los testamentos abiertos que consten en los Registros que se encuentren en su poder y que correspondan al último año. Igualmente, los notarios y los funcionarios públicos que hagan sus veces, remitirán al expresado archivero, en la misma forma y plazo una nómina de los testamentos cerrados que ante ellos se hubieren otorgado durante igual período.