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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.181

Modifica disposiciones que indica del código orgánico de tribunales, del código de procedimiento civil y del código tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29603 / 7181792.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los notarios deberán empastar los protocolos al 31 de diciembre de 1982, y cumplir la obligación señalada en el inciso final del artículo 429, transcurridos dos meses desde la fecha de la última escritura agregada a éstos.