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Artículo 1 de la Ley 18.186

Extiende aplicacion del sistema de beneficios y prestaciones de salud del decreto con fuerza de ley n° 3, de 1981, del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29608 · idParte: 8285127

Texto oficial

Artículo 1°.- Lo dispuesto en los artículos 84 y 92 del decreto ley N° 3.500, de 1980 y en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud, será aplicable también: a.- A los imponentes dependientes, independientes o voluntarios, que no hayan optado por afiliarse al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980; b).- A las personas que sean beneficiarias de una pensión otorgada en conformidad a este último cuerpo legal, y c.- A las personas que sean beneficiarias de una pensión obtenida de alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 3° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, o de alguna mutualidad de empleadores a que se refiere la ley N° 16.744.