Texto oficial
Artículo 9°.- En los Presupuestos Regionales se podrán destinar, durante el año 1983, para gastos de difusión de estudios y políticas sectoriales y regionales, una cantidad que no podrá exceder del monto que resulte mayor entre el 1% del aporte fiscal que correspondió inicialmente a la Región en el año 1982 y el 1% del monto del aporte fiscal que corresponda para 1983, incluyendo la aplicación del artículo 27 de esta ley.