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Artículo 10 de la Ley 18.188 · Ley de presupuestos del sector publico, año 1983

Ley de presupuestos del sector publico, año 1983

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29610 · idParte: 8845609

Texto oficial

Artículo 10.- Los recursos consignados en el Programa Fondo Social del presupuesto del Ministerio del Interior estarán destinados al financiamiento de programas de cáracter social, especialmente en beneficio de sectores de extrema pobreza y al cumplimiento de la ley N° 18020. Los recursos referidos no podrán ser invertidos en ninguna de las siguientes finalidades: a) Contratar funcionarios o pagar remuneración del sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a funcionarios públicos; b) Financiar acciones publicitarias o de propaganda; c) Otorgar aportes a empresas, a Universidades e Institutos Profesionales, a canales de televisión o a cualquier medio de comunicación social; d) Otorgar préstamos o constituir con los recursos de este fondo contrapartes de créditos externos; y e) Financiar o contribuir al financiamiento de organismos públicos.