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Artículo 15 de la Ley 18.188 · Ley de presupuestos del sector publico, año 1983

Ley de presupuestos del sector publico, año 1983

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29610 / 8845614.

Texto oficial

Artículo 15.- La cantidad de horas extraordinarias - año, fijada en los presupuestos de cada servicio, institución o empresa constituye la máxima que regirá para la entidad respectiva, e incluye tanto las horas extraordinarias previsibles que se cumplan a continuación de la jornada ordinaria, como a las nocturnas o en días festivos. No quedan incluidas las horas ordinarias que se cumplan en días festivos o en horario nocturno. Las resoluciones que dispongan la ejecución de trabajos extraordinarios con cargo a los programas de horas extraordinarias incluidos en esta ley no necesitarán la visación del Ministerio de Hacienda.