Texto oficial
Artículo 16.- Los trabajos extraordinarios que deban efectuar las Municipalidades durante el año 1983, sólo serán autorizados por el Alcalde respectivo, de acuerdo a las normas del decreto con fuerza de ley N° 1.046, de 1977, de Hacienda, con cargo al programa de horas extraordinarias fijado para la Municipalidad correspondiente.
Servirá de base de cálculo para el pago de dichos trabajos el sueldo base y la asignación municipal, respectivos.