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Artículo 16 de la Ley 18.188 · Ley de presupuestos del sector publico, año 1983

Ley de presupuestos del sector publico, año 1983

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29610 / 8845615.

Texto oficial

Artículo 16.- Los trabajos extraordinarios que deban efectuar las Municipalidades durante el año 1983, sólo serán autorizados por el Alcalde respectivo, de acuerdo a las normas del decreto con fuerza de ley N° 1.046, de 1977, de Hacienda, con cargo al programa de horas extraordinarias fijado para la Municipalidad correspondiente. Servirá de base de cálculo para el pago de dichos trabajos el sueldo base y la asignación municipal, respectivos.