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Artículo 26 de la Ley 18.188 · Ley de presupuestos del sector publico, año 1983

Ley de presupuestos del sector publico, año 1983

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29610 / 8845625.

Texto oficial

Artículo 26.- El producto de las ventas de bienes físicos, de derechos y concesiones y de participaciones patrimoniales de cualquier clase que efectúe la Corporación de Fomento de la Producción, durante el año 1983, ingresarán a rentas generales de la Nación. La parte del precio de las ventas efectuadas en el año 1983, que deba pagarse en años posteriores, ingresará también a rentas generales de la Nación. En el subtítulo "Venta de Activos" de los "Ingresos Generales de la Nación" se registrarán, además del producto de las ventas de bienes fiscales que haga el Ministerio de Bienes Nacionales, los ingresos a que se refiere el inciso anterior y los determinados por las enajenaciones que efectúen las empresas a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 18.134, de acuerdo a la normativa pertinente.