Texto oficial
Artículo 27.- El mayor rendimiento que se produzca en el subtítulo "Venta de Activos" de los "Ingresos Generales de la Nación", por sobre el nivel presupuestado, se destinará a suplementar los aportes fiscales para las partidas y programas presupuestarios que se indican en las proporciones que se señalan:
Fondo Social 30%
Fondo Nacional de Desarrollo Regional 30%
Ministerio de Vivienda 10%
Ministerio de Obras Públicas 10%
Deuda Pública 20%
Producido el exceso, éste se distribuirá mensualmente, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, en las proporciones establecidas.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República podrá eximir, total o parcialmente, el producto de determinadas ventas de la distribución establecida en dicho inciso. En tal caso, las cantidades referidas se mantendrán en Ingresos Generales de la Nación.
La suplementación del programa Deuda Pública deberá destinarse al prepago de obligaciones fiscales.