Texto oficial
ARTICULO 1° Concédese, por una sola vez, un aguinaldo
de fin de año, que deberá pagarse en el mes de diciembre
de 1982, a los trabajadores de las entidades actualmente
regidas por el artículo 1° del decreto ley 249, de 1974;
el decreto ley 2.327, de 1978; el decreto ley 3.058, de
1979; los títulos I, II y IV del decreto ley 3.551, de
1981; el decreto con fuerza de ley 1 (G), de 1968; el
decreto con fuerza de ley 2 (I) de 1968; el decreto con
fuerza de ley 1 (Investigaciones), de 1980; a los
trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada y
de las Fábricas y Maestranzas del Ejército; a los
trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por la ley
17.983; que desempeñen cargos de planta o a contrata o sean
personas contratadas a honorarios asimilados a un grado de
la escala única de remuneraciones y que hubieren tenido
algunas de estas calidades a la fecha de publicación de la
presente ley. En el caso de los trabajadores sujetos al
régimen de remuneraciones de la ley 17.983, que no estén
asimilados a un grado de la E.U.R., se les asignará, para
los efectos de esta ley el grado más cercano.
El aguinaldo consistirá en los siguientes porcentajes
del sueldo base del grado según el cual perciban sus
remuneraciones, o al que estén asimiladas las personas
contratadas a honorarios: 20% sobre la parte de dicho sueldo
que no exceda de $ 22.000 mensuales y 15% sobre la parte del
mismo sueldo que exceda dicha cantidad. El aguinaldo se
incrementará en la cantidad de $ 200 por cada persona por
la cual el trabajador perciba asignación familiar. También
dará derecho a incremento la asignación maternal. El monto
correspondiente se ajustará sin centavos, redondeándose a
la cifra más cercana.
El aguinaldo, en lo que se refiere a los servicios
fiscales e instituciones descentralizadas sin patrimonio
propio será de cargo del Fisco y, respecto de las demás
entidades descentralizadas, de cargo de la propia entidad
empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la
entrega a estas últimas de las cantidades necesarias para
pagar el aguinaldo si no pueden financiarlo, en todo o en
parte, con sus recursos propios o excedentes.